# Artículo 151, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Contabilidad

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Uno. Tribunal Supremo Electoral › Capítulo Siete. Departamento de Contabilidad
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-151/
- Cómo citar: Art. 151, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-151/

## Texto

El Jefe del Departamento de Contabilidad, debe reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

c) Ser Perito Contador registrado; y

Tendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos.

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