# Artículo 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Organización del Registro de Ciudadanos

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/
- Cómo citar: Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/

## Texto

Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:

a) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;

b) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;

c) Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y

d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.

La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la República y las delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.

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