# Artículo 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Funciones del Registro de Ciudadanos

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/
- Cómo citar: Art. 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/

## Texto

El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;

b) Todo lo relacionado con el padrón electoral;

c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;

d) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;

e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;

f) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;

g) Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,

h) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.

> * Reformado el inciso c) por el Artículo 34 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. *Reformado por el Artículo 22 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

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