# Artículo 156, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-156/
- Cómo citar: Art. 156, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-156/

## Texto

Integración de la Dirección General del Registro

de Ciudadanos. La Dirección General del Registro de Ciudadanos se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:

a) El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.

b) El Departamento de Organizaciones Políticas; y,

c) La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.

> * Suprimido el inciso c) por el Artículo 35 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 92 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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