# Artículo 157, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/
- Cómo citar: Art. 157, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/

## Texto

Atribuciones del director general de Registro

de Ciudadanos. Son atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos:

a) Dirigir las actividades del Registro.

b) Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos.

c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones del Registro.

d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las que dicho tribunal le formule.

e) Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos.

f) Elaborar las estadísticas electorales correspondientes.

g) Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la consideración del Tribunal Supremo Electoral, para ser incluido en el presupuesto de dicho órgano.

h) Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones políticas.

i) Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la selección de ciudadanos y su proposición a dicho tribunal para integrar las juntas electorales departamentales y municipales.

j) Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones y subdelegaciones del Registro; y,

k) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.

> * Reformados los literales g) e i) por el Artículo 36 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 93 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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