# Artículo 174, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De las calidades

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-174/
- Cómo citar: Art. 174, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-174/

## Texto

Para ser miembro de las juntas electorales departamentales y de las juntas electorales municipales, se requiere:

a) Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.

b) Radicar en el municipio correspondiente.

c) Ser alfabeto; y,

d) No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.

> * Reformado por el Artículo 102 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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