# Artículo 178, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De las atribuciones de las Juntas Electorales Municipales

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Tres. Juntas Electorales Departamentales y Municipales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-178/
- Cómo citar: Art. 178, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-178/

## Texto

Son atribuciones de las Juntas Electorales Municipales:

a) Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción;

b) Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos;

c) Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales;

d) Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados;

e) Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral;

f) Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones;

g) Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral;

h) Establecer el resultado de la votación de su jurisdicción, utilizando para el efecto los documentos que le entreguen los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida publicación a tales resultados;

i) Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votación en su municipio;

j) Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva;

k) Trasladar y entregar toda la documentación del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental correspondiente, dentro del día siguiente de realizadas las elecciones;

l) Velar por el cumplimiento de esta ley y de todas las disposiciones relativas al proceso electoral; y

m) Las demás funciones que les confiere la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.

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