# Artículo 185, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Participación de fiscales

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Dos. Órganos electorales › Capítulo Cuatro. Juntas Receptoras de Votos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-185/
- Cómo citar: Art. 185, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-185/

## Texto

Los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales designados para cada mesa electoral, podrán comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elección, cerciorarse de su correcto desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen pertinentes.

> * Reformado por el Artículo 50 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
