# Artículo 189, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Del trámite del recurso de revocatoria

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Tres › Capítulo Único. Medios de Impugnación
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-189/
- Cómo citar: Art. 189, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-189/

## Texto

Si el recurso de revocatoria se interpuso ante el funcionario que dictó la resolución, éste deberá elevarlo al Director del Registro de Ciudadanos en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Si el recurso se interpuso directamente ante al Director del Registro de Ciudadanos, éste deberá ordenar al funcionario que dictó la resolución, eleve los antecedentes e informe respectivo, en un plazo de cuarenta y ocho horas.

El recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de cinco días y ser notificado a más tardar dos días después de la fecha de la resolución.”

25-05-2016.

> *Reformado por el artículo 37 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 104 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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