# Artículo 19, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Uno. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-19/

## Texto

Requisitos para la existencia y funcionamiento de

los partidos. Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los partidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un plazo que inicia el día que se de por clausurado el proceso electoral y termina noventa días antes de la convocatoria del siguiente proceso de elecciones generales;

b) Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;

c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,

d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

> * Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

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