# Artículo 191, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Del trámite del recurso de apelación

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Tres. Autoridades y órganos electorales › Título Tres › Capítulo Único. Medios de Impugnación
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-191/
- Cómo citar: Art. 191, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-191/

## Texto

Interpuesto el recurso, con notificación a los interesados, el expediente y un informe circunstanciado se elevarán al Tribunal Supremo Electoral en un plazo de tres días. El Tribunal Supremo Electoral dará audiencia a los interesados por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, en el plazo de ocho días será dictada la resolución correspondiente.

El Tribunal Supremo Electoral recibirá las pruebas que le ofrezcan y podrá solicitar los informes que estime pertinentes.

Se abrirá a prueba el expediente únicamente a solicitud de parte o si el Tribunal Supremo Electoral lo estima pertinente, por el plazo de cinco días.

> * Reformado por el Artículo 105 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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