# Artículo 195, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De la colaboración de las autoridades

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Uno. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-195/
- Cómo citar: Art. 195, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-195/

## Texto

Todas las fuerzas de seguridad del Estado deberán prestar el auxilio que las autoridades y funcionarios de los órganos electorales, así como las organizaciones políticas requieran, para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.

Asimismo, los funcionarios públicos deben prestar la colaboración que soliciten las autoridades e integrantes de los órganos electorales, para asegurar la eficiencia del proceso electoral.

El auxilio y colaboración que se preste se hará bajo responsabilidad de quien fuere requerido.

> * Reformado por el Artículo 109 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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