# Artículo 197, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De los requisitos de la convocatoria

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-197/
- Cómo citar: Art. 197, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-197/

## Texto

Todo decreto de convocatoria deberá contener como mínimo lo siguientes requisitos:

a) Objeto de la elección;

b) Fecha de elección y, en caso de elección presidencial, fecha de la segunda elección;

c) Distrito electoral o circunscripciones electorales en que debe realizarse; y

d) Cargos a elegir.

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