# Artículo 199, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-199/
- Cómo citar: Art. 199, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-199/

## Texto

Clases de comicios:

a) Elecciones generales que comprenden: La elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como de los diputados al Congreso de la República y Corporaciones Municipales.

b) Elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.

c) Elección de diputados al Parlamento Centroamericano.

d) Consulta popular.

> * Reformado por el Artículo 53 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Adicionado el inciso f) por el Artículo 2 del Decreto Número 35-90 del Congreso de la República el 08-06-1990. * Reformado por el Artículo 111 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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