# Artículo 19 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Fiscalización

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Uno. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-19bis/
- Cómo citar: Art. 19 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-19bis/

## Texto

El Secretario General Nacional, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.”

25-05-2016.

> *Adicionado por el artículo 4 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

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