# Artículo 208, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De las operaciones de adjudicación

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-208/
- Cómo citar: Art. 208, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-208/

## Texto

Las operaciones matemáticas realizadas para determinar la adjudicación de cargos por los diferentes sistemas de comicios regulados en esta ley, quedarán consignadas en acta especial de la respectiva Junta electoral departamental o del Tribunal Supremo Electoral, según el caso, con intervención optativa de los fiscales de las organizaciones políticas acreditadas para el efecto.

> * Reformado por el Artículo 56 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

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