# Artículo 214, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De los requisitos de inscripción

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-214/
- Cómo citar: Art. 214, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-214/

## Texto

La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos:

a) Nombres y apellidos completos de los candidatos, número de su documento de identificación y número de su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

b) Cargos para los cuales se postulan.

c) Organización u organizaciones políticas que los inscriben.

d) Certificación de la partida de nacimiento de los candidatos.

“e) Copia del Documento Personal de Identificación;

f) Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.

g) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley.”

Número 26-2016 del Congreso de la República.

> *Reformadas las literales e) y f), y adicionada la literal g) por el artículo 47 del Decreto * Reformado por el Artículo 122 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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