# Artículo 218, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De las papeletas electorales

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-218/
- Cómo citar: Art. 218, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-218/

## Texto

Las papeletas electorales que se utilizarán en cada mesa de votación se prepararán conforme al reglamento, debiéndose imprimir la cantidad necesaria.

El Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, aprobarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, el modelo de papeletas a utilizarse para la emisión del voto. Asimismo, podrán vigilar el procedimiento de elaboración de las mismas.

> * Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 124 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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