# Artículo 223 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De las prohibiciones permanentes

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Cuatro. Propaganda electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-223bis/
- Cómo citar: Art. 223 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-223bis/

## Texto

Les queda prohibido a los funcionarios públicos, en cualquier tiempo, lo siguiente:

a) La utilización de los colores que identifican a un partido político en las actividades, papelería, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales;

b) Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre del funcionario titular de dicha entidad o administración.

c) Nombrar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos periodos de haber dejado el ejercicio del cargo.”

25-05-2016.

> *Adicionado por el artículo 55 al Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

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