# Artículo 223 Ter, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Cuatro. Propaganda electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-223ter/
- Cómo citar: Art. 223 Ter, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-223ter/

## Texto

En ningún caso podrán publicarse estudios de opinión, dentro de los quince días previos al día de la elección.

Las personas individuales o jurídicas, propietarios de medios de comunicación que publiquen los resultados de estudios de opinión en infracción de lo dispuesto en el presente artículo, serán solidariamente responsables.”

05-2016.

> * Adicionado por el artículo 56 Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el 25-

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