# Artículo 227, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De los documentos

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Seis. Documentos y materiales electorales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-227/
- Cómo citar: Art. 227, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-227/

## Texto

Para cada sufragio, las Juntas Receptoras de Votos deberán contar, como mínimo, con los siguientes documentos:

a) El padrón electoral respectivo;

b) Libro de actas;

c) Instructivo para la apertura y cierre de actas;

d) Formularios impresos para que presenten las impugnaciones que consideren convenientes, los fiscales debidamente acreditados de cada organización política;

e) Cuadro de control del número de votantes;

f) Papeletas electorales;

g) Los demás documentos que indique el reglamento respectivo.

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