# Artículo 228, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De los materiales electorales

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Seis. Documentos y materiales electorales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-228/
- Cómo citar: Art. 228, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-228/

## Texto

En cada sufragio, toda Junta Receptora de Votos deberá contar, como mínimo, con los siguientes enseres:

a) Una mesa, que contendrá las respectivas urnas electorales;

b) Sillas para acomodar a sus miembros y a los fiscales acreditados ante la misma, por las organizaciones políticas;

c) Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretividad;

d) Los sellos respectivos;

e) Un recipiente con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, del ciudadano que ya hubiere votado;

f) Un saco electoral;

g) Los demás materiales que indique el reglamento respectivo.

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