# Artículo 234, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Nulidad de votaciones

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Siete. Votación
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-234/
- Cómo citar: Art. 234, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-234/

## Texto

Es nula la votación en la junta receptora cuando:

a) La bolsa que contiene los votos hubiere sido violada.

b) Por otros medios aparezca evidente la comisión de falsedad, coacción, violencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la Junta o sobre los ciudadanos durante la realización del proceso electoral;

c) Se haya cometido cualquier otro acto que razonablemente pueda haber alterado el resultado de la votación.

> * Reformado por el Artículo 61 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

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