# Artículo 24, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Estructura organizativa

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-24/

## Texto

Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

a) Órganos nacionales:

1. Asamblea Nacional

2. Comité Ejecutivo Nacional

3. Órgano de Fiscalización Financiera

4. Tribunal de Honor.

b) Órganos departamentales:

1. Asamblea Departamental

2. Comité Ejecutivo Departamental.

c) Órganos municipales:

1. Asamblea Municipal

2. Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.

Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.

> * Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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