# Artículo 249, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De la competencia

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-249/
- Cómo citar: Art. 249, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-249/

## Texto

El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el amparo.”

25-05-2016.

> *Reformado por el artículo 63 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 143 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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