# Artículo 250 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Convocatoria y procedimiento

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-250bis/
- Cómo citar: Art. 250 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-250bis/

## Texto

De acuerdo con la Constitución Política de la República, la consulta popular será convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral.

El proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como por las específicas que emita el Tribunal Supremo Electoral.

La mayoría relativa será el sistema aplicable a las consultas populares.

> *Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República. *Adicionado por el Artículo 28, del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

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