# Artículo 251, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De los delitos y faltas electorales

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Cuatro. Proceso Electoral › Título Único. Desarrollo del proceso electoral › Capítulo Diez. Delitos y faltas electorales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-251/
- Cómo citar: Art. 251, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-251/

## Texto

Todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales, se regirá por el Código Penal guatemalteco.

> * Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 145 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 29, del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

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