# Artículo 257, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De los fiscales nacionales

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y finales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-257/
- Cómo citar: Art. 257, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-257/

## Texto

Los fiscales nacionales que las organizaciones políticas acrediten ante el Tribunal Supremo Electoral, en el cumplimiento de sus funciones, devengarán dietas, las que serán fijadas por el Tribunal Supremo Electoral dentro del presupuesto que le fuera asignado en esta ley.

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