# Artículo 259, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De las franquicias

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y finales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-259/
- Cómo citar: Art. 259, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-259/

## Texto

El Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias y demás órganos electorales establecidos por esta ley, gozarán de franquicia en los medios de comunicación estatal.

A partir de que se dicte el decreto de convocatoria a elecciones, el Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad en el uso del tiempo que le corresponde al Estado en los medios de comunicación social privados.

> * Reformado por el Artículo 149 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
