# Artículo 31, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Miembros del Comité Ejecutivo Nacional

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-31/

## Texto

El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente de dirección del partido; tiene la responsabilidad de ejecutar las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional y la dirección en toda la República de las actividades del partido. Se deberá integrar con un mínimo de quince miembros y un máximo de veintiún titulares y un mínimo de tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de tres años. El número de miembros del Comité deberá ser impar.”

Además del Secretario General y hasta un máximo de cuatro Secretarios Generales Adjuntos, el Comité Ejecutivo deberá contar con un Secretario de actas o simplemente Secretario, cargo que será desempeñado por un miembro del Comité Ejecutivo, electo en la primera sesión que éste celebre.

Los estatutos del partido podrán prever que los miembros del Comité Ejecutivo desempeñen otros cargos o que se distribuyan entre ellos diferentes funciones específicas de dirección de las actividades del partido.”

República el 25-05-2016.

> *Reformado el primer párrafo por el artículo 14 del Decreto 26-2016 del Congreso de la * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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