# Artículo 33, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Atribuciones y obligaciones del Secretario General

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-33/

## Texto

Además de las que le señale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos los actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los estatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se necesitare autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales.

e) Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución, como miembro exoficio de ellos.

f) Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.

Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos; y,

g) Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de Organizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales.

> * Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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