# Artículo 36, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Atribuciones de la Asamblea Departamental

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-36/

## Texto

Son atribuciones de la Asamblea Departamental:

a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental respectivo, para lo cual se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.

c) Elegir candidatos del partido a diputados por el departamento respectivo.

d) Pedir al Comité Ejecutivo Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso a) del artículo 27 de esta ley.

e) Coordinar las actividades de los órganos partidarios que funcionen en el departamento; y,

f) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

> * Reformado por el Artículo 25 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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