# Artículo 38, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Comité Ejecutivo Departamental

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-38/

## Texto

El Comité Ejecutivo Departamental es un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Departamental. Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos por la Asamblea Departamental que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares. El Comité Ejecutivo Departamental durará en sus funciones dos años.

Para la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se aplicarán las normas del artículo 28 de esta ley.

> * Reformado por el Artículo 27 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

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