# Artículo 39, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-39/

## Texto

Corresponde al Comité Ejecutivo Departamental:

a) Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido;

b) Organizar y dirigir en el departamento las actividades del partido;

c) Convocar a asambleas departamentales y municipales, preparar el proyecto de agenda de las reuniones y supervisar el desarrollo de éstas;

d) Calificar las credenciales de los delegados municipales ante la Asamblea Departamental;

e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes;

f) Mantener informado de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional;

g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento;

h) Las demás funciones que se detallan en esta ley y en los estatutos.

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