# Artículo 44, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Atribuciones del Secretario General Departamental

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-44/

## Texto

El Secretario General Departamental tendrá las atribuciones que señalan los incisos a), c), d) y e) del artículo 33 de ésta ley en su circunscripción y la designación de los fiscales del partido ante las juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos.

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