# Artículo 45, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-45/

## Texto

Regulación de Asambleas y Comités Ejecutivos Departamentales.

En lo que no haya sido expresamente regulado, serán aplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comités Ejecutivos Departamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.

> * Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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