# Artículo 46, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Asamblea Municipal y su integración

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-46/

## Texto

La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo.

La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año, y facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.

Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

> * Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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