# Artículo 47, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Atribuciones de la Asamblea Municipal

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-47/

## Texto

Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales.

b) Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.

c) Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.

d) Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.

e) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada; y,

f) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

> * Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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