# Artículo 58, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Vigencia de la inscripción

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-58/

## Texto

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político tendrá vigencia por dos años improrrogables y quedará sin efecto:

a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya se hubiere otorgado la escritura constitutiva del partido político.

b) Por el incumplimiento de las leyes en materia electoral.

c) Si por cualquier causa el número de miembros del grupo promotor se redujere del mínimo establecido en esta ley. Para la determinación de esa cifra, se tomarán en cuenta no sólo los egresos sino también los ingresos de nuevos miembros al grupo promotor; o,

d) Al quedar inscrito en forma definitiva como partido político.

> * Reformado por el Artículo 40 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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