# Artículo 60, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Entrega de las hojas de adhesión

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-60/
- Cómo citar: Art. 60, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-60/

## Texto

Anomalías. El comité para la constitución de un partido político podrá entregar al Registro de Ciudadanos hojas de adhesión debidamente llenas y legalizadas de acuerdo con el artículo anterior conforme las obtenga, aun cuando sólo representen una parte del número mínimo de afiliados requeridos. Al recibir cada hoja de adhesión se entregará al comité una fotocopia de la misma, debidamente sellada de recibido; y, el Director ordenará que se recabe inmediatamente informes de las dependencias pertinentes del Registro de Ciudadanos para confirmar la veracidad y exactitud de la información que cada una de ellas contiene; el Registro de Ciudadanos las depurará en un plazo de quince días contados desde la fecha de su presentación.

Si del examen ejecutado resultare que alguna hoja de adhesión contiene datos falsos o anomalías de cualquier naturaleza, el asunto se pondrá de inmediato en conocimiento del Inspector General y del Tribunal Supremo Electoral para que se tomen las acciones pertinentes contra quienes resultaren responsables, o se ordene la ampliación, aclaración o rectificación de los datos anómalos.

> * Reformado por el Artículo 42 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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