# Artículo 61, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Modificación de la escritura constitutiva

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Cuatro. Comités para la Constitución de un Partido Político
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-61/

## Texto

La escritura constitutiva de un comité proformación de un partido político, puede ser modificada en cualquier momento, antes de la formalización del instrumento notarial por medio del cual ha de constituirse el partido, llenando las formalidades señaladas por el artículo 52 de esta ley.

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