# Artículo 65, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Estatutos

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-65/

## Texto

Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:

a) Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen.

b) Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.

c) Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor.

d) Representación legal.

e) Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.

f) Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido.

g) Sanciones aplicables a los miembros.

h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales.”

“i) La filosofía que constituye el fundamento ideológico contenido en el numeral 2) de la literal c) del artículo 52 de esta Ley;

j) La admisión del pluralismo ideológico y político, en el sistema de partidos políticos;

k) Regulación precisa de la democracia interna en los partidos;

l) Aceptación de las decisiones de la mayoría y opiniones de la minoría;

m) Aceptación de la representación proporcional de minorías en los órganos de dirección del partido;

n) La admisión de corrientes políticas al interior de los partidos; y,

ñ) Estrictas sanciones a las conductas de los afiliados que sean contrarias a las declaraciones de los derechos humanos y convenios y tratados internacionales de esa materia ratificados por el Estado de Guatemala.”

2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.

> * Adicionadas las literales de la i) a la ñ) por el artículo 20 del Decreto Número 26- * Reformado por el Artículo 44 del Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
