# Artículo 76, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Primera Asamblea del partido

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-76/
- Cómo citar: Art. 76, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-76/

## Texto

El Comité Ejecutivo Nacional provisional convocará la primera Asamblea Nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción del partido. Dicha Asamblea habrá de celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria. La Asamblea deberá:

a) Ratificar la declaración de principios del partido contenida en su escritura constitutiva.

b) Aprobar o modificar los estatutos del partido.

c) Conocer el informe del Comité Ejecutivo Nacional provisional.

d) Elegir el primer Comité Ejecutivo Nacional.

e) Conocer de los demás asuntos de su competencia que se incluyan en el orden del día. Si la primera Asamblea Nacional no se celebrare en el tiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, el partido quedará en suspenso hasta que corrija tales omisiones y presente al Registro copia certificada del acta antes del vencimiento del plazo máximo mencionado en el artículo 92 y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

> * Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la república el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

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