# Artículo 8, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — De la Inscripción

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Uno. Ciudadanía y voto › Título Único › Capítulo Único. Principios Generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-8/

## Texto

La inscripción en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún ciudadano podrá elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no estén inscritos deben gestionar todo lo necesario para su inscripción, la que deberá hacerse en forma gratuita.

> * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

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