# Artículo 92, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Suspensión temporal

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Dos. Partidos políticos › Capítulo Ocho. Sanciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-92/
- Cómo citar: Art. 92, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-92/

## Texto

Procede la suspensión temporal de un partido político:

a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, determine que el número de sus afiliados es menor al que señala el inciso a) del artículo 19 de esta ley;

b) Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no se cuente con la organización partidaria a nivel nacional requerida legalmente.

c) Si el partido no ha pagado las multas que se le hayan impuesto de acuerdo con el artículo 90 de esta ley;

d) Quienes, transcurridos ciento veinte días de la finalización del proceso electoral, no entreguen:

1. Informe detallado de todos los gastos de campaña;

2. Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la campaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos, tipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones. Este deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos bancarios o facturas contables que respalden la contribución.”

La suspensión durará hasta un máximo de seis meses. Si dentro de dicho plazo el partido corrige la causal de suspensión, ésta deberá levantarse.

Durante el período de suspensión, el partido no podrá ejercer los derechos que establece el artículo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral alguno, ya que la personalidad jurídica del mismo subsistirá únicamente para llevar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensión.

No podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado.

2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.

> *Reformada la literal b) y adicionada la literal d) por el artículo 24 del Decreto Número 26- * Reformado el inciso b) por el Artículo 20 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

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