# Artículo 97, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala — Definición de comités

- Ley: Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Libro Dos. Organizaciones políticas › Título Tres. Comités cívicos electorales › Capítulo Uno. Disposiciones Generales
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023) — https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-97/
- Cómo citar: Art. 97, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-97/

## Texto

Los comités cívicos electorales son organizaciones políticas de carácter temporal, que representan sectores sociales y corrientes de opinión y pensamiento político que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales.”

25-05-2016.

> *Reformado por el artículo 27 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

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