# Artículo 10, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala — Comiso civil de bienes

- Ley: Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. De los delitos, los responsables y las penas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-10/

## Texto

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado, podrá solicitar ante juez competente del ramo civil, que dinero o bienes sean objeto de comiso civil, cuando hayan sido o vayan a ser utilizados para financiamiento del terrorismo.

La presente acción se tramitará en juicio oral y será independiente de cualquier acción penal en esta materia. El juez que conozca de la presente acción certificará lo conducente al juzgado competente del ramo penal, en caso que sea procedente.

Los bienes objeto de comiso civil pasarán a ser propiedad del Estado.

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