# Artículo 17, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala — Transferencias de fondos

- Ley: Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Régimen de personas obligadas y medidas administrativas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-17/

## Texto

En el caso de transferencias sistemáticas, sustanciales, cablegráficas o electrónicas de fondos, y mensajes relativos a las mismas, las personas obligadas deberán recabar información adecuada y significativa respecto de la persona que origina la transferencia, dentro o fuera del territorio nacional, de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicha información debe permanecer con la transferencia o mensaje relativo a ella a través de la cadena de pago.

Las personas obligadas prestarán especial atención a las transferencias que no contengan toda la información a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de considerarlas transacciones sospechosas, deberán reportarlas a la Intendencia de Verificación Especial.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.

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