# Artículo 23, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala — Asistencia administrativa e intercambio de información

- Ley: Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Cooperación internacional
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo de Guatemala (Decreto 58-2005), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-financiamiento-del-terrorismo/articulo-23/

## Texto

La asistencia administrativa e intercambio de información que la Intendencia de Verificación Especial realice con entidades homólogas de otros países, en materia de financiamiento del terrorismo, se regirá por lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Para este efecto, los memoranda de entendimientos o los acuerdos de cooperación que se suscriban en materia de lavado de dinero u otros activos podrán incluir lo relativo al financiamiento del terrorismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Bancos por medio de la Intendencia Verificación Especial, podrá celebrar memoranda de entendimiento para el intercambio de información en materia de financiamiento del terrorismo.

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