# Artículo 10, Ley Forestal de Guatemala — Integración de Junta Directiva

- Ley: Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley › Capítulo II. Organizacion del instituto
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/

## Texto

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, se integra de la siguiente manera:

*a) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien la preside y nombrará a su suplente. *

b) Un representante titular y suplente del Ministro de hasta un máximo de dos períodos adicionales, se exceptúa

c) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en Asamblea General convocada para el efecto;

d) Un representante titular y suplente de la Escuela Nacional Central de Agricultura, electos por la Junta Directiva.

e) Un representante titular y suplente de las gremiales de la Cámara de Industria, dedicadas al procesamiento de maderas y otros productos forestales, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto;

f) Un representante titular y suplente de las universidades que impartan estudios forestales y conexos dentro de las profesiones afines; electos por los rectores de dichas universidades y postulados por los Consejos Superiores de las mismas;

g) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos naturales, ecología y el medio ambiente, electos por su Asamblea General conjunta.

*h) Un representante titular y su suplente designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación *

El Gerente formará parte de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, constituyéndose en el Secretario de la misma.

> (literal reformada por el artículo 6 del Decreto 90- 2000 en el que se instituye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en sustitución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dicha modificación fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001) (literal adicionada por el artículo 6 del Decreto 90-2000, declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06/04/2011, expedientes 3-2001 y 13-2001)

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